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Dr. Schär Institute
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Directivas y reglamentos internacionales

Dr. Schär Institute Directivas y reglamentos internacionales Enfermedad celíaca Intolerancia al gluten
Directivas y reglamentos internacionales sobre la enfermedad celíaca
Para conocer cuando un producto se considera sin gluten, y las normas que debe seguir su etiquetado, se recomienda consultar las distintas directivas y reglamentos vigentes.
El etiquetado de alimentos está regulado y legislado para que todos los consumidores encuentren información clara del producto y decidan si es apto para su consumo. Los productos sin gluten, son un grupo especial dentro del grupo de alimentos, y es por ello que además de con la Ley de Etiquetado, los productos también tienen que cumplir con distintos Reglamentos donde se regula por ejemplo, el valor límite del gluten en los alimentos.
Además de las directivas internacionales, es recomendable consultar si existe normativa nacional que haga mención al respecto, como ocurre en España con la Marca de Garantía “Controlado por FACE”.

Valor límite para el gluten

Reglamento (CE) N.º 41/2009

En el Reglamento CE de la Comisión del 20 de enero de 2009 sobre la composición y el etiquetado de alimentos apropiados para las personas que sufren una intolerancia al gluten se establecieron los nuevos valores límite para el gluten en alimentos dietéticos y alimentos de consumo general. Desde el 1 de enero de 2012, solo pueden promocionarse como alimentos sin gluten aquellos que contienen hasta 20 ppm de gluten. Los productos con un contenido de gluten de entre 21 y 100 ppm no pueden declararse como productos sin gluten, pueden recibir la denominación «pobre en gluten» o «muy bajo contenido en gluten».

Descarga: Reglamento (CE) N.º 41/2009

Alimentos para grupos especiales

Reglamento (UE) N.º 609/2013

La directiva marco sobre la dieta del año 2009 para productos alimenticios destinados a una alimentación especial («alimentos dietéticos») fue sustituida el 12 de junio de 2013 por el reglamento sobre alimentos para grupos de consumidores especiales (alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso). Con este reglamento queda derogado el Reglamento (CE) N.º 41/2009 con efectos a partir del 20 de julio de 2016. Está previsto regular las condiciones para el uso de las denominaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido en gluten» en el futuro en el reglamento sobre información alimentaria, de modo que como mínimo las personas con una intolerancia al gluten tengan siempre a disposición la misma información.

Descarga: Reglamento (CE) N.º 609/2013

Etiquetado de alérgenos en alimentos envasados

Directiva 2007/68/CE

La Directiva de la Comisión del 27 de noviembre de 2007 hace referencia a una enmienda del Anexo IIIa de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios que deben indicarse en toda la UE en las etiquetas de productos alimenticios envasados.

Los siguientes catorce desencadenantes más comunes de intolerancias alérgicas y otras intolerancias deben indicarse en la lista de ingredientes o en el nombre del producto:
  • Cereales que contienen gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y sus productos derivados
  • Crustáceos y sus productos derivados
  • Huevos y sus productos derivados
  • Pescado y sus productos derivados
  • Cacahuetes y sus productos derivados
  • Semillas de soja y sus productos derivados
  • Leche y sus productos derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos con cáscara (es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Pará, pistachos, nueces de Macadamia, nueces de Queensland y sus productos derivados)
  • Apio y sus productos derivados
  • Mostaza y sus productos derivados
  • Semillas de sésamo y sus productos derivados
  • Dióxido de azufre y sulfito en concentraciones de más de 10 mg/kg o 10 mg/l, expresado como SO2
  • Altramuces y sus productos derivados
  • Moluscos y sus productos derivados
Descarga: Directiva 2007/68/CE

Etiquetado de alérgenos en mercancías envasadas y a granel

Reglamento sobre la información alimentaria

A partir del 13 de diciembre de 2014 está en vigor el Reglamento aprobado el 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria [Reglamento (CE) N.º 1169/2011] que garantiza el etiquetado uniforme de los alimentos en toda Europa. Este reglamento deroga el Reglamento sobre el etiquetado de los productos alimentarios y el Reglamento sobre el etiquetado de propiedades nutritivas. Además de las normas sobre los preparados de los alimentos y la procedencia de estos, entre otros, el Reglamento debe garantizar que los consumidores estén perfectamente informados sobre los alérgenos. En las mercancías envasadas o en las listas de ingredientes ahora también tienen que destacarse de forma visual los alérgenos contenidos. Asimismo, existe la obligación de informar sobre los alérgenos para mercancías sin envasar, como en panaderías, carnicerías o en el ámbito gastronómico y en colectividades. En este sentido, el Estado Español ha elaborado un Real Decreto (Real Decreto 126/2015) que regula que la información sobre los alérgenos contenidos debe indicarse en un letrero o en la carta mediante un aviso que esté en un punto bien visible o mediante cualquier otro tipo de nota escrita. El tendero o un empleado debe estar suficientemente informado y también puede proporcionar la información sobre los alérgenos contenidos verbalmente o por escrito, estando esta última hoja accesible cuando se solicite.

Descarga: Reglamento sobre la información alimentaria

Más información sobre este tema...

Presentación 1

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Estudios 1

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Safety and wholesomeness of oats for coeliac people - analytical aspects (2013)

Hannu Salovaara
Head of Food Technology division
Food and Environmental Sciences, University of Helsinki, Finland

Simposio internacional "10 años de investigación en los alimentos sin gluten y perspectivas de futuro", 30.11.2013, AREA Science Park de Trieste (Italia)

La introducción del gluten en la dieta del lactante: recomendaciones de un grupo de expertos

El momento idóneo para la introducción del gluten en la dieta del lactante ha sido y continúa siendo motivo de controversia. Durante años ha prevalecido la recomendación del Comité de Nutrición de la Sociedad Europea de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición (ESPGHAN) de evitar tanto su introducción precoz, antes de los 4 meses, como la tardía, después de los 7 meses, y de introducirlo gradualmente mientras el niño recibe lactancia materna. Se pretendía así reducir el riesgo de desarrollar enfermedad celíaca, alergia al gluten y diabetes. Sin embargo, dos estudios independientes publicados a finales de 2014 llegaron a la conclusión de que ni la edad de la introducción del gluten modifica el riesgo de desarrollar enfermedad celíaca, ni la lactancia materna confiere protección frente a la misma.

 En este contexto, un grupo de pediatras expertos en nutrición y gastroenterología infantil ha elaborado un documento de consenso basado en las evidencias científicas actuales, en el que establece unas recomendaciones generales para la introducción del gluten en la dieta del lactante.

>>>Leer texto completo<<<

Fuente: AEP (asociación Española de Pediatría)
 

Autor:
C. Ribes Koninckx; I. Polanco Allue; G. Castillejo de Villasante; et al.;
Año:
2016 Enero
Idiomas:
Español;
www.drschaer-institute.com